Preguntas frecuentes sobre derecho administrativo
De acuerdo con el Consejo de Estado (Sentencia del 14 de mayo de 2020. Exp: 5554-18), un acto administrativo es toda manifestación de voluntad de una entidad pública, o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos. En consecuencia, el efecto del acto administrativo será la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los ciudadanos de manera individual o general.
Ejemplos de actos administrativos son las multas de tráfico, las licencias de construcción, las decisiones emitidas por entidades públicas en el marco de un proceso coactivo, etc.
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, por regla general, contra los actos administrativos definitivos proceden los recursos de: (i) reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque; (ii) apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito; y, (iii) queja, cuando se rechace el de apelación.
De acuerdo con el Consejo de Estado (Auto del 28 de agosto de 2013. Exp: 2015684), los actos administrativos pueden clasificarse obedeciendo a los siguientes criterios:
3.1. Según sus destinatarios, estos pueden ser:
(i) Singulares, individuales o concretos, cuando estos tienen efectos, respecto de una o varias personas determinadas y,
(ii) Generales, cuando los destinatarios son indeterminados y su contenido es abstracto.
3.2. Según el procedimiento administrativo para su expedición, estos pueden ser:
(i) Actos de trámite. Son aquellos que profiere una autoridad administrativa, con la intención de dar curso a una determinada actuación. Dicho en otras palabras, nacen para dar impulso y agotar etapas de procedimiento, sin llegar a decidir de fondo para ponerle fin a la respectiva actuación.
(ii) Actos resolutorios o definitivos: Son aquellos que profiere una autoridad administrativa, con la intención de resolver de fondo la cuestión, y con los cuales se concluye o finaliza el trámite o procedimiento administrativo. A su vez, estos también pueden ser de ejecución, cuando le dan eficacia al acto definitivo, permitiendo que este se materialice y cumpla sus fines. Es decir, no deciden una actuación, pues solo son expedidos para materializar o ejecutar decisiones previas.
3.3. Según el número de órganos que participan en su expedición, estos pueden ser:
(i) Actos simples. Cuando son dictados por un solo órgano, sea individual o colegiado, que funge como unidad estructural
(ii) Actos complejos. Cuando se configuran por los siguientes elementos: concurrencia de dos o más órganos o autoridades en la formación del acto; pluralidad de voluntades manifestadas en distintos momentos y de manera sucesiva; unidad o igualdad de finalidad y contenido en cada acto administrativo; y, interdependencia entre las distintas manifestaciones de voluntad para poder existir.
(iii) Actos colectivos. Cuando intervienen distintos órganos, pero las voluntades se unen solamente en una única declaración permaneciendo jurídicamente autónomas.
Los efectos jurídicos del acto administrativo que determinan el nacimiento, la modificación o la extinción de derechos y obligaciones, son los siguientes:
(i) Gozan de presunción de legalidad.
(ii) Antes de su ejecutoria, son controvertibles, mediante la interposición de recursos dirigidos a la autoridad administrativa que los expide y/o su superior jerárquico.
(iii) Son imperativos u obligatorios, a partir de su ejecutoria.
(iv) Por regla general, son irretroactivos, es decir, no pueden surtir efecto con anterioridad a su vigencia. Sólo en forma excepcional puede un acto administrativo tener efectos hacia el pasado y siempre con base en una autorización legal.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-355/95), el concepto de ejecutoriedad de los actos administrativos hace referencia al momento mismo en el que estos son exigibles, tanto para la administración como para los administrados. Dicho en otras palabras, como la finalidad de los actos administrativos es la producción de determinados efectos jurídicos, estos se presumen expedidos con base en los elementos legales para su producción y en consecuencia son obligatorios, sin necesidad de la intervención de otra autoridad del Estado.
De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia del 27 de septiembre de 2012. Exp: 18373), el decaimiento de los actos administrativos se da cuando pierden su fuerza ejecutoria, a pesar de no haber sido anulados por sentencia judicial. Esa pérdida de fuerza ejecutoria es consecuencia de la desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho.
La revocatoria directa es el mecanismo por el cual la administración pública puede dejar sin efectos un acto administrativo en forma unilateral cuando este es manifiestamente contrario a la ley, ha sido obtenida por medios ilegales, o cuando no ha creado derechos adquiridos. Su procedimiento está regulado en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Es una figura jurídica que establece que, si una entidad no responde dentro del plazo legal a una petición presentada por un ciudadano, se presume que la respuesta es negativa. Es decir, la falta de respuesta de la administración equivale a una decisión desfavorable para el solicitante, sin necesidad de una manifestación expresa.
Según el art. 83 de la Ley 1437 de 2011, por regla general, si una petición no es resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación, se entenderá que la respuesta de la administración es negativa.
Es una figura jurídica que establece que, en los casos expresamente previstos por disposiciones legales especiales, la falta de respuesta de la administración dentro del plazo legal equivale a una decisión favorable para el solicitante.
El procedimiento para invocar el silencio administrativo negativo se encuentra previsto en el art. 85 de la Ley 1437 de 2011.
El derecho de petición es un derecho fundamental que se manifiesta en la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular.
El tiempo de respuesta que, por regla general, se aplica a los derechos de petición es de 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. Salvo algunas excepciones:
(i) Si la entidad a la que se envió el derecho de petición no es competente para atender a la solicitud, esta debe dar traslado de la petición dentro de los 5 días hábiles siguientes a la radicación.
(ii) Si la petición versa sobre la simple solicitud de documentos, copias o información pública, la entidad deberá responder dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
(iii) Si la petición versa sobre consultas, conceptos jurídicos o técnicos relacionados con funciones a cargo de la entidad, el plazo será de 30 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
Todas las personas pueden presentar peticiones sin necesidad de un abogado. Los menores de 18 años pueden presentar derechos de petición sin la intermediación de un adulto.
El derecho de petición se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial, es decir, contra cualquier institución del Estado.
Así mismo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1755 de 2015, actualmente también es posible interponer derechos de petición ante particulares. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha definido dos tipos de peticiones ante particulares:
(i) la primera, es la posibilidad que tiene cualquier persona para ejercer el derecho de petición con el fin de garantizar sus derechos fundamentales; incluso, es posible presentar un derecho de petición ante una persona natural cuando el solicitante se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto de aquella, o cuando la persona natural tiene una función o posición dominante frente al peticionario (art. 32);
(ii) la segunda, se ocupa de las peticiones formuladas con ocasión de las relaciones entre usuario y la organización privada a la que se dirige la petición (art. 33).