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¿Qué se puede proteger por propiedad intelectual?

La propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto humano. Estas se pueden dividir en: variedades vegetales, derecho de autor (obras científicas, literarias y artísticas) y derechos conexos (interpretaciones y ejecuciones artísticas, fonogramas y emisiones de radiodifusión) propiedad industrial (nuevas creaciones, signos distintivos y circuitos integrados). 

¿Puedo proteger una idea?

No, el Derecho de Autor no protege las ideas, protege únicamente obras, ya que estas son la forma mediante la cual se expresa o se explica una idea.

¿Qué es el dominio público?

Es la situación en la que se encuentra una creación protegida por propiedad intelectual una vez pasa el tiempo de protección exclusiva, . Una vez pasa este término de protección, la creación puede ser utilizada por cualquier persona sin necesidad de solicitar autorización alguna.

¿Quién puede ser titular de derechos de propiedad intelectual?

Personas naturales y personas jurídicas, con las particularidades que pueda indicar cada normativa específica de propiedad intelectual.

¿Cómo puedo ser titular de derechos de propiedad intelectual?

En el caso del derecho de autor se es titular: Persona natural: i) creando la obra; ii) adquiriendo los derechos sobre la obra mediante contrato, mandato de ley o por sucesión por fallecimiento del autor, según el caso. Persona jurídica: i) adquiriendo los derechos sobre la obra mediante contrato o por mandato de ley.

¿A quien le pertenece la propiedad intelectual que un empleado o contratista genera con ocasión a su contrato?

En Colombia las obras o invenciones que una persona genera en el marco de un contrato de prestación de servicios o laboral, le pertenecen a su empleador o encargante. En el presente caso la Universidad

¿Debo obtener un permiso para usar una obra, así la use sin ánimo de lucro?

Si, se debe obtener un permiso. La normatividad de derecho de autor vigente no distingue si el uso se hará con o sin animo de lucro, por lo que así la obra se use sin carácter lucrativo, se debe obtener un permiso anterior al uso.

¿Es el profesor titular de una tesis que dirige o asesora?

El único titular de una tesis es su autor, que es aquel que la crea. En su rol normal como director de tesis o asesor, el profesor debe aconsejar, pero no injerir en la creación, dado que la tesis es un requisito académico que debe surtir el estudiante.

¿Cuando puedo usar la propiedad intelectual de terceros sin autorización previa y expresa?

En el marco de las excepciones y limitaciones al derecho de autor. En virtud de estas una persona puede utilizar una obra sin autorización de su titular. Ejemplos de estas limitaciones y excepciones son la cita y la utilización de obras con fines de enseñanza. En todo caso, las excepciones y limitaciones se encuentran en nuestra legislación de manera taxativa. También es posible usar una obra sin autorizacion cuando esta se encuentra en dominio público. En todo caso y especialmente en derecho de autor, se deberán respetar siempre los derechos morales de autor.

¿A quién protege el derecho de autor?

El derecho de autor protege a los autores de obras artísticas, literarias y científicas y sus derechos como creadores. También protege, únicamente sobre sus derechos de explotación a quienes han adquirido la titularidad de los derechos patrimoniales de autor según lo indica la ley. En el caso de los derechos conexos a los artistas intérpretes o ejecutantes como cantantes y los actores; productores de fonogramas y; organismos de radiodifusión.

¿Quién es considerado autor?

Aquella persona natural que crea una obra.

¿Quién puede ser titular de derecho de autor?

Pueden ser titulares de derecho de autor tanto personas naturales como jurídicas. Una persona jurídica no es autora, pero si puede ser titular si adquiere los derechos patrimoniales de autor en las formas permitidas por la legislación de derecho de autor.

¿Cuál es el tiempo legal de protección sobre las obras en Colombia?

Cuando el titular es una persona natural, 80 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte del autor. Cuando el titular es una persona jurídica, 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra. Eventualmente estos 70 años se contarán desde la creación y no desde la publicación autorizada, si la obra no ha sido publicada por el titular después de 50 años de haberse creado la obra. En algunos casos puntuales la ley establece términos específicos como el de la obra audiovisual (80 años desde la realización de la obra), obra anónima (80 años en favor del editor de la obra anónima).

¿Qué pasa si no sé dónde ubicar a un autor o creo que la obra se encuentra en dominio público, puedo usarla?

Es necesario obtener certeza sobre el estado de la obra. En Colombia no está reglamentada la obra huérfana, con lo cual, si el uso que pretende hacerse de la obra no se encuadra en alguna de las limitaciones y excepciones, no debería usarse sin autorización.

¿Lo que se encuentra en internet puede ser usado sin solicitar autorización?

No, el hecho de que una obra esté en internet no quiere decir necesariamente que su uso sea libre. Internet es un medio de difusión como lo es, por ejemplo, la televisión, la radio o el material impreso. Siempre es necesario asegurarse de la licencia mediante la cual se pone a disposición la obra y consultar páginas confiables.

¿Cuál es la extensión de una obra que puedo usar para hacer una cita?

En Colombia no existe una extensión establecida, sin embargo, la cita debe hacerse en la medida necesaria, y los fragmentos no deben ser muchos ni seguidos, con el fin de no generar un perjuicio al autor de la obra de la cual se toma la cita o citas.

¿Cuál es la finalidad de la cita?

La cita de obras se realiza conforme una finalidad que es la de aclarar, referir o ilustrar una posición o argumento que tiene el autor.

¿Qué debo tener en cuenta para la realización de una cita?

Deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y su título. La cita únicamente puede hacerse sobre obras ya publicadas.

¿Que norma o regla de citación debo usar para respetar los derechos de autor?

En general, las reglas o normas de citación son un conjunto de parámetros o estándares creados para la citación y referenciación de obras académicas. Estos son generados por organizaciones como ICONTEC o la American Psychological Association, APA. Las normas o reglas de citación más conocidos tienen en común que indican los datos que pide la ley para citar (mención de autor y titulo de obra) acompañados de otros datos, por lo que se puede usar el formato de citación que más sea acorde a la publicación o escrito académico que está realizando.

¿Cómo protejo un software que he desarrollado?

El software es una obra protegida por el derecho de autor. Así pues, este se encuentra protegido desde el momento en que fue desarrollado y los derechos sobre este son de quienes realizaron la escritura del código, sin que haya necesidad de registrarlo (aunque es deseable solicitar el registro ante la DNDA). La protección del software no abarca la protección del lenguaje de programación o de una instrucción en particular. Tampoco se protege la funcionalidad en sí.

¿La Universidad tiene alguna base de datos de Imágenes?

Si, la Universidad tiene licencias de varias bases de datos. Consulta con tu dependencia si la licencia te permite usar dichas imágenes y en qué términos.

¿Qué es el plagio?

El plagio es un tipo de infracción especial en derecho de autor, que consiste en la utilización de fragmentos de una obra o su totalidad, haciéndose pasar por el verdadero autor de la obra. Si por ejemplo uso un fragmento de una obra y me atribuyo como el autor de la misma, estaremos hablando de plagio. El plagio puede ser objeto de reclamaciones judiciales, en procesos civiles y penales. También puede llegar a tener consecuencias disciplinarias.

Y si no tengo los datos del autor ¿citar un enlace en internet suple los datos del autor?

La mención de la fuente por sí misma no suple los datos del autor, pero puede dar claridad respecto del carácter anónimo del texto o la obra que se está utilizando. En estos casos es prudente indicar que la obra o documento es anónimo y seguir los parámetros establecidos por el sistema de citación que se esté usando.

¿Se deben registrar las creaciones de derecho de autor?

No. La protección que otorga el derecho de autor nace con la creación de la obra y no está condicionada a un registro, lo cual si pasa con la propiedad industrial.

¿Cómo se registran?

Para realizar el registro de derecho de autor se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, DNDA, bien sea mediante su aplicativo virtual de registro http://derechodeautor.gov.co o acudiendo a sus instalaciones con los documentos que se requieran, entre ellos una copia de la obra a registrar.

¿Para qué sirve el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor?

El registro de derecho de autor es un documento que permite probar que se es el autor o titular de derechos, por eso, si bien no es obligatorio, es recomendable. En el caso de los contratos de cesión de derechos patrimoniales, el registro otorga al contrato el efecto jurídico de la oponibilidad, lo que significa que lo establecido en ese contrato tiene efectos respecto a terceros.

¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales son aquellos que protegen el vínculo existente entre el creador y el bien protegido por propiedad intelectual que creó. Especialmente se dan en el ámbito del derecho de autor, protegiendo la relación entre el autor y su obra. En el caso del derecho de autor, estos derechos no se pueden transferir ni embargar y son derechos fundamentales. Incluyen la atribución de la obra a su autor, la facultad de decidir si se publica o no, defender la obra contra cualquier mutilación o alteración de la misma. Nuestra legislación incluye, además, la facultad de modificar la obra una vez publicada, o retirarla de circulación tras su divulgación; estos derechos se ejercen con las condiciones que establece la ley.

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Los derechos patrimoniales comprenden la facultad de utilizar la obra. Son derechos que se pueden transferir, embargar y a los que se puede renunciar. Incluyen la facultad de fijar la obra en un soporte; hacer copias de ella (reproducción); comunicarla al público; ponerla a disposición, como es el caso de internet; distribuir las copias de la obra y/o alquilarlas; y realizar transformaciones, como las traducciones, adaptaciones, arreglos, etc. Los usos de la obra cubiertos por estos derechos no están comprendidos en una lista taxativa, por lo que estos derechos incluyen la facultad del titular de autorizar o prohibir cualquier forma de utilización de la obra, conocida o por conocer.

¿Qué son los Creative Commons?

Son unos tipos o términos generales de licencia creados por la organización homónima. Dependiendo de los usos autorizados por estos formatos, existen varios tipos de “atribuciones” los cuales indican por ejemplo si se puede usar la obra solo para fines sin animo de lucro o también con fines comerciales, si se debe o no indicar los datos del autor, e inclusive si se pueden hacer modificaciones. Estos formatos de licencia operan solamente para las obras cuyos titulares han decidido optar por ellas y se pueden identificar por los símbolos de la organización mencionada que indican los tipos de uso autorizados. Antes de utilizar una obra con licenciamiento creative commons se recomienda revisar las atribuciones que confiere la licencia para determinar si son acordes con el caso en particular.

Respecto de la fotografía que tomo a alguna persona ¿Qué derechos tiene esa persona?

La persona fotografiada tiene derecho a que se le pida autorizacion para la captura de su imagen mediante fotografía. Sin esta autorización, la persona que toma la fotografía no puede hacer utilización de la imagen de la persona retratada, so pena de las acciones legales y las sanciones que la ley establece. Si la persona fotografiada ha consentido que se capture su imagen, esta no tiene derechos sobre la fotografía resultante, los cuales son del fotógrafo.

¿En qué consiste el derecho de imagen?

En términos generales, el derecho a la imagen constituye la facultad que tiene la persona a decidir sobre el uso de su imagen. El concepto de imagen no se limita a sus facciones físicas sino que incluye, inclusive la forma en que esta persona demuestra estos atributos mediante su vestir, y hasta su voz. Este derecho es de gran complejidad, puesto que por una parte, protege la intimidad y el buen nombre de la persona, y por otra, permite a su titular la facultad de explotarla económicamente.

¿Qué debo hacer para usar la imagen de una persona?

Para hacer el uso de la imagen de cualquier persona debe contarse con su autorizacion previa y expresa, de preferencia mediante documento escrito o algún soporte documental que de constancia del permiso obtenido. En el caso de menores de edad, además debe contarse con el consentimiento de los padres del menor o su representante legal.

¿Hay otros datos personales? Si es así, ¿cuál es su regulación?

En general, un dato personal es aquel que vincula o que se puede vincular o asociar a una persona. Se encuentran regulados en la Ley 1581 de 2012. Para hacer uso de estos datos, se requiere autorizacion de sus titulares, con las excepciones que establece dicha ley.

¿Cuáles son los requisitos que debo observar para solicitar una patente?

Para solicitar una patente se debe tener en cuenta que la invención sea novedosa, tenga nivel o altura inventiva y tenga aplicación industrial. Estos requisitos se traducen principalmente en que la invención debe ir más allá del estado del arte y de la técnica, no siendo obvio o de fácil hallazgo para los expertos en un determinado campo técnico o científico. Estos requisitos tienen matices en el caso de las patentes de modelo de utilidad, por tanto, en ese caso, se solicita la protección de una mejora o nueva aplicación a una invención ya existente.

¿Puedo utilizar una patente de terceros para fines académicos y científicos?

Solamente en los casos taxativamente señalados en la Decisión Andina 486, que indica que el titular de derechos de patente no se podrá oponer a los actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica. Valga señalar que estos actos no incluyen la elaboración de una nueva invención o mejora de la invención investigada o analizada con fines académicos y científicos.

¿Puedo realizar una publicación con anterioridad a solicitar una patente de invención?

Es posible, más no recomendable, ya que con la publicación de documentos relativos a la patente, tales como planos, explicaciones, etc, se está introduciendo el saber que basa la invención al estado del arte y de la técnica, afectando con ello la novedad y la altura inventiva.

¿Qué son las patentes?

Las patentes son derechos de exclusividad que se otorgan respecto de una invención, que consiste en toda creación de cualquier campo de la técnica y las ciencias, que pueden ser bien de productos o de procedimientos y que tienen una aplicación utilitaria o industrial. Una patente puede ser de invención o de utilidad, siendo esta última la que corresponde, generalmente, a alguna mejora o nueva aplicación de un producto o procedimiento ya existente. Los derechos de patente están circunscritos a las reivindicaciones descritas en la solicitud de patente, las cuales son las formas o finalidades de uso que se pretenden con la invención

¿Por cuánto tiempo se protege una patente?

Las patentes de invención se protegen por un término de 20 años, contados a partir del momento en que se realiza la solicitud de patente ante la autoridad competente, en Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso de las patentes de modelo de utilidad su término es de 10 años desde su solicitud.

¿Qué bienes no son susceptibles de patentamiento?

La legislación colombiana distingue entre aquellos bienes que en si mismos no son considerados invenciones, como lo son los organismos vivientes, en todo o parte y tal cual como se encuentran en la naturaleza; los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras protegidas por el derecho de autor; los programas de computador en si mismos; las reglas y métodos de actividades intelectuales juegos y actividades comerciales. Así mismo, la ley indica que algunas invenciones no son patentables, como los procedimientos y tratamientos quirúrgicos o terapéuticos, las invenciones que afecten el orden público y la moral; las que afecten la salud o la vida de personas, entre otros.

¿Que derechos se confieren sobre las patentes?

La legislación otorga derechos al titular de la patente para que pueda realizar con su invención, y de acuerdo a las reivindicaciones indicadas en la solicitud de patente: i)fabricación del producto o implementar el procedimiento; ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y iii) fabricar el producto obtenido con el procedimiento patentado y su posterior venta, ofrecimiento en venta, uso o importación.

¿Que son los diseños industriales?

Los diseños industriales se constituyen como la apariencia ornamental bidimensional o tridimensional de un producto, constituida por formas y colores, textura o material, siempre que este no cambie la utilidad del producto. Para su protección debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Este diseño debe ser novedoso.

¿Por cuánto tiempo se protege un diseño industrial?

Se protege por un término de 10 años desde el momento de realización de la solicitud de registro.

¿Que derechos se confieren sobre un diseño industrial?

El titular de derechos del diseño adquiere la facultad exclusiva de autorizar o prohibir el uso de su diseño. La decisión andina 486 indica que el titular del diseño tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial